Mostrando entradas con la etiqueta convalidación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta convalidación. Mostrar todas las entradas

miércoles, 16 de marzo de 2011

Nuevos criterios de equivalencia a efectos profesionales con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller

La Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio establece la equivalencia de otros estudios con el Graduado en ESO y el Bachillerato. En esta otra entrada resumíamos el contenido de la misma.
Pasado un tiempo y como consecuencia de la casuística existente con los estudios ya extinguidos la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, modifica algunos aspectos de aquella y establece nuevas equivalencia.
Destacamos alguna de ellas:
Equivalencia con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a todos los efectos
  1. Los estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP) con un máximo de dos asignaturas pendientes de los dos primeros cursos de BUP.
  2. Seis cursos completos de Humanidades y al menos 1 de Filosofía, o 5 de Humanidades y al menos 2 de Filosofía de la carrera eclesiástica.
Por supuesto se siguen manteniendo las equivalencias recogidas en la Orden anterior.

Equivalencia con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados.
  1. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o superior, a la formación profesional de grado medio o superior, a las enseñanzas deportivas de grado medio o superior o a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años, será equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos: haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria; haber cursado el ciclo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo; haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la tercera parte de la duración total del ciclo formativo; haber superado al menos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores; acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse al tercer curso de Educación secundaria obligatoria; haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación secundaria para personas adultas.
  2. Los títulos de Bachiller elemental anteriores a la Ley 14/1970; los cuatro cursos de Bachillerato de los planes anteriores, sin prueba y sin reválida; los cinco años completos de Bachillerato Técnico o Laboral sin prueba ni reválida; los cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.
  3. El certificado de Estudios Primarios de la ley de 1945 o de 1965.
  4. La acreditación de haber reunido las condiciones para la obtención del Certificado de Estudios Primarios de la ley de 1945 y 1965.
  5. La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Equivalencia a todo los efectos con el TÍTULO DE BACHILLER
  1. Certificado de haber superado el Curso Preuniversitario de la Ley de 26 de febrero de 1953
  2. El título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria.

jueves, 21 de enero de 2010

Equivalencias y convalidaciones de Formación Profesiona (FP).

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, ha recopilado recientemente la normativa relativa a las equivalencias y convalidaciones entre los anteriores y actuales estudios de Formación Profesional. En ella aparece:
  • Oficialía y maestría industrial.
  • Técnico auxiliar y Técnico especialista.
  • Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.
  • Enseñanzas militares.
  • Equivalencias con el Graduado en ESO.
  • Equivalencias con el Título de Bachiller.
  • Convalidaciones entre Formación profesional y estudios universitarios.

[++] Más información.


También da a conocer la sustitución de las anteriores titulaciones LOGSE de Formación Profesional por los nuevos títulos de la actual Ley Orgánica de la Educación (LOE).

[++] Más información.

martes, 5 de enero de 2010

Equivalencia de Segundo de ESO con el Graduado Escolar.

Esta información puede ser interesante para todos aquellos que empezaron la EGB, pasaron a estudiar la ESO (LOGSE), y aprobaron el primer ciclo (1º y 2º) pero no llegaron a titular.
Según el Real Decreto 1487/1994, quien esté en esta situación, pueden solicitar la expedición del título del Graduado Escolar.
Esto lo regula la disposición Transitoria 1ª del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo.
En la página del CEPA Giner de los Ríos de Don Benito (Badajoz), escrita por José Fernández Elena a quién ya nombramos en otra entrada y a quien quiero agradecerselo públicamente, podéis encontrar la información ampliada y comentada.
Si alguien se encuentra en esta situación ¿qué debe hacer? Tiene que dirigir un escrito a la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma (normálmente en cada capital de provincia suele haber una -si llamáis a cualquier centro público de vuestra ciudad y lo preguntáis, seguro que os informan de dónde está-), exponiendo su caso, y adjuntando las fotocopias del DNI, y las del Libro de Escolaridad, en las que se demuestren que se cumplen las condiciones. Lo mejor es acercarse hasta el lugar y entregarlo en la ventanilla de registro. También podéis hacerlo por correo certificado con acuse de recibo.
Aquí os dejo el modelo de reclamación en formato pdf, en formato de texto odt (OpenOffice) y en formato .doc para que solo tengáis que escribir los datos personales.

Reclamación.pdfReclamación.odtReclamación.doc

martes, 8 de diciembre de 2009

Equivalencia entre el Bachillerato actual y tercero de BUP con dos asignaturas suspensas.

Ante las repetidas consultas y numerosas informaciones erróneas que corren en la web, que incluso nos ha llevado a ponerlo en duda y a realizar algún comentario equivocado en la entrada Equivalencia de otros estudios con el Graduado de Educación Secundaria y el Bachillerato, comunicamos que realizada la consulta vía correo electrónico al 012 recibimos la siguiente información:
Buenos días, en contestación a su correo electrónico le indicamos que según la Orden EDU/1603/2009: Si tiene únicamente dos materias pendientes de tercero de BUP ( Bachillerato anterior a la Ley Orgánica 1/1990), es equivalente a efectos de acceso a empleos públicos y privados al título de Bachiller. Para más información : Consejería de Educación: Información y Registro: C/ Gran Vía nº 20. Madrid. Teléfono de información: 012. 915804260 desde fuera de la Comunidad de Madrid. Horario de atención telefónica de lunes a viernes de 8.00 a 22.00 y los sábados de 10.00 a 22.00.

Por tanto, 3º de BUP con un máximo de dos asignaturas suspensas equivale al Bachillerato actual a efectos laborales.

miércoles, 24 de junio de 2009

Equivalencia de otros estudios con los títulos de Graduado en Educación Secundaria y de Bachillerato.

El Ministerio de Educación ha publicado una Orden, en la que se establece la equivalencia de otros estudios con el Graduado en Educación Secundaria (ESO). Muy interesante porque algunas personas que estudiaron siguiendo planes antiguos pueden beneficiarse.

Añadido: Atención. Aunque la mayor parte de las equivalencia que se citan aquí se siguen manteniendo, algunas han variado ampliándose los casos. Esta variación se produce como consecuencia de la publicación el 14 de marzo de 2011 de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Si quieres estar bien informado también debes leer esta otra entrada y contrastar las dos informaciones.

EQUIVALENCIA CON EL GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA (ESO).
  1. Los estudios de 2º de BUP, incluso con dos supensas equivalen, a todos los efectos, al graduado en ESO.
  2. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plasticas y diseño de grado medio, a la formación profesional de grado medio o a las enseñanzas deportivas de grado medio equivale a efecto profesionales, siempre y cuando se haya cursado el ciclo formativo de grado medio y se haya superado al menos la mitad de los módulos profesionales, o bien tener aprobado 1º y 2º de ESO.
  3. El título de Bachiller Elemental anterior a los planes del 1970; o cuatro cursos completos de Bachillerato anterior a 1970; o cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral; o cuatro cursos completos de Humanidades eclesiásticas. Todos ellos a efecto de acceso a empleos publicos o privados.
  4. El Certificado de Estudios Primarios anterior a la finalización del curso 1975/76, también a efecto de acceso a empleos públicos o privados.
EQUIVALENCIA A EFECTOS PROFESIONALES CON EL TÍTULO DE BACHILLER.
  1. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plasticas y diseño de grado superior, a la formación profesional de grado superior o a las enseñanzas deportivas de grado superior, equivale, a efecto de acceso a empleos público o privados, siempre que se tenga el graduado en ESO o equivalente académico.
  2. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de 19 años si se tiene el Graduado en ESO o equivalente, o haber superado al menos 15 créditos ECTS.
  3. La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, si se tiene el Graduado en ESO o se ha superado al menos 15 créditos ECTS.
  4. Estudios parciales de algún bachillerato anterior al regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, si se tenía pendiente la reválida o un máximo de dos materias, también a efectos laborales (incluye 3º de BUP con dos asignaturas suspensas).
¿Si me encuentro en esta situación, qué tengo que hacer? Nada especial, con presentar el título o la certificación académica de los estudios y la mención de la orden que lo regula (una fotocopia de la orden), será suficiente.
La orden fue publicada el miércoles, 17 de junio de 2009.
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En este cuadro de referencias elaborado por el Ministerio de Educación se amplía la información: equivalencia de estudios antiguos (graduado escolar, técnico auxiliar, BUP, artes aplicadas y oficios artísticos, bachiller elemental, bachillerato técnico o laboral, certificado de estudios primarios) con el graduado en educación secundaria obligatoria ESO; estudios antiguos equivalentes a 2º de ESO; equivalencia del título de bachiller y los títulos de técnico y técnico deportivo; y equivalencia de otros estudios con el título de Bachiller actual (LOE).

martes, 9 de junio de 2009

Convalidaciones o exenciones en la Pruebas Libres Graduado ESO

Según la Orden 3944/2024 de 8 de septiembre de 2024 por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid podrán quedar exentos en ejercicios o partes de la prueba quienes acrediten documentalmente alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber superado en el tercer y cuarto curso de la ESO todas las materias integradas en el ejercicio o parte de la prueba para el que se solicita la exención.

b) Haber superado en el segundo curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento los ámbitos y materias, así como las materias del cuarto curso de la ESO que incorporen el conjunto de materias integradas en el ejercicio o parte de la prueba para el que se solicita exención.

c) Haber superado los campos de conocimiento del sexto curso de la Educación Básica para personas adultas que incluyan todas las materias integradas en el ejercicio o parte de la prueba para el que se solicita exención. 

d) Haber superado los ámbitos del Programa de Diversificación Curricular y las materias del tercer y cuarto curso de la ESO que incorporen el conjunto de materias integradas en el ejercicio o parte de la prueba para el que se solicita exención.

e) Haber superado los ámbitos de las enseñanzas de formación profesional básica o ciclos formativos de grado básico que incluyan todas las materias integradas en el  ejercicio o parte de la prueba para el que se solicita exención. 

 

También quienes hayan superado, en convocatorias anteriores dentro del ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid, alguno de los ejercicios o partes de las pruebas reguladas en esta orden, podrán solicitar el traslado de las calificaciones obtenidas en su solicitud de inscripción.



viernes, 24 de abril de 2009

¿Vale lo mismo el Graduado Escolar que el Graduado en ESO?

Sí, pero no, o no pero sí. Ésta podría ser la respuesta a la pregunta que se nos plantea con frecuencia.
Diremos que el Graduado Escolar es el título de enseñanza básica que se ha estado dando hasta el año 2002 y que viene del anterior sistema educativo. El Graduado en Secundaria (ESO) es el nuevo título, que ha sustituido al Graduado Escolar.
La Ley Orgánica de la Educación, lo deja bien claro: a efecto profesional o laboral los títulos tienen igual valor; a efectos académicos no.
Pongo ejemplos: si en una oposicón (guardia civil, policía nacional...) piden el Graduado en ESO, tendría que admitir el Graduado Escolar ya que es una cuestión laboral, pero si queremos seguir estudiando Bachillerato o Ciclos Formativos nos haría falta Graduado en ESO.
Si queréis ampliar información, mi colega José Fernández Elena lo hace en la página web del CEPA Giner de los Ríos de Don Benito (Badajoz).

Añadido: dejo la página de la LOE donde se puede comprobar la equivalencia.
 
Ir arriba

Subir