Pasado un tiempo y como consecuencia de la casuística existente con los estudios ya extinguidos la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, modifica algunos aspectos de aquella y establece nuevas equivalencia.
Destacamos alguna de ellas:
Equivalencia con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a todos los efectos
- Los estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP) con un máximo de dos asignaturas pendientes de los dos primeros cursos de BUP.
- Seis cursos completos de Humanidades y al menos 1 de Filosofía, o 5 de Humanidades y al menos 2 de Filosofía de la carrera eclesiástica.
Equivalencia con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados.
- La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o superior, a la formación profesional de grado medio o superior, a las enseñanzas deportivas de grado medio o superior o a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años, será equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos: haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria; haber cursado el ciclo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo; haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la tercera parte de la duración total del ciclo formativo; haber superado al menos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores; acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse al tercer curso de Educación secundaria obligatoria; haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación secundaria para personas adultas.
- Los títulos de Bachiller elemental anteriores a la Ley 14/1970; los cuatro cursos de Bachillerato de los planes anteriores, sin prueba y sin reválida; los cinco años completos de Bachillerato Técnico o Laboral sin prueba ni reválida; los cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.
- El certificado de Estudios Primarios de la ley de 1945 o de 1965.
- La acreditación de haber reunido las condiciones para la obtención del Certificado de Estudios Primarios de la ley de 1945 y 1965.
- La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Certificado de haber superado el Curso Preuniversitario de la Ley de 26 de febrero de 1953
- El título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria.