jueves, 1 de diciembre de 2011

¿En cuántas Comunidades autónomas puedo presentarme? (2)

En una entrada anterior informábamos sobre la posibilidad de presentarse a las pruebas libres de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en varias Comunidades Autónomas a la vez. Decíamos que podíamos hacerlo, excepto en aquellas Comunidades donde nos exijan estar empadronados.
Esto sirve como norma general.
Pero, antes de matricularnos, conviene leer bien las condiciones específicas de cada convocatoria y asegurarnos de que las cumplimos.
Y una de las condiciones que suele aparecer de una u otra manera es la de "no estar matriculados oficialmente en enseñanzas de Educación Básica para Personas Adultas", "que no estén matriculados en esta etapa educativa en enseñanza oficial", ... Incluso, a veces, al hacer la inscripción tenemos que declarar que no estamos matriculados. Y lo hacemos... aunque lo estemos. Y ¿por qué? Porque no deja claro si la condición de "estar matriculados" se refiere a la Comunidad Autónoma en concreto o a todo el territorio nacional (por ejemplo, en la nueva normativa que regulará las pruebas de acceso a ciclo formativo a partir de 2012-13 dice claramente: "no se podrá concurrir a las pruebas de acceso en más de una Comunidad Autónoma").
De cualquier manera le corresponde a la administración velar para que las normas se cumplan.
Y esto precisamente es lo que está haciendo alguna Comunidad Autónoma (gracias a Silvia por informarnos de ello). ¿Cómo? Aunque no lo puedo asegurar, me imagino que lo más sencillo es mirar en la inscripción el domicilio, y si es de una ciudad que no pertenece a su Comunidad, se pone en contacto con la Consejería de Educación correspondiente y solicitan que les den información sobre si esa persona está matriculada oficialmente en un centro de adultos. Y si lo está, lo excluyen de la listas. ¿Están en su derecho? Pues seguramente sí, pero convendría consultar la ley de protección de datos y ver que dice al respecto.
Pero de lo que no hay duda es que, una vez obtenido el certificado tiene plena validez en cualquier Comunidad Autónoma porque así lo establece el Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre, en su disposición adicional primera. Educación de Personas Adultas, “5. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia el apartado segundo tendrá validez en todo el Estado”.
 
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